DECLARA REVISADA LA MEDIDA y en consecuencia ACUERDA NO MODIFICAR, NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad legal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículos 620 literal "f" en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GÓMEZ SILVA YONNY JESÚS y YÁNEZ HERNÁNDEZ ELY JOSÉ. Por lo que, considera quien aquí decide, que el joven sancionado se está esforzando, mostrando interés y receptividad para desarrollar factores que le pueden servir de herramientas para enfrentar la vida de manera satisfactoria, está cumpliendo con las metas propuestas en este proceso socio educativo, el cual tiene como norte, re.....