Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara, PRIMERO: Extemporánea la oposición al decreto de la medida de secuestro, planteada por el accionado; SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad e interés del demandado para la defensa de intereses colectivos o difusos, TERCERO: INADMISIBLE la intervención de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y CUARTO: INEFICAZ la ejecución de la medida de secuestro practicada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y consecuentemente, se ordena la práctica, nuevamente- de la misma, para lo cual deberá designa.....