Declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano DAMIAN CHUKA WILLIAMS, natural de Nigeria, Pasaporte N° AO476951, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.