Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano HERNANDO HENAO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.151.655, asistido por el abogado MARCOS DÁMASO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.800, contra los ciudadanos, FELIX BENCOMO GARCÍA y CAMILO QUISPE, por DAÑOS MATERIALES (ACC. TRÁNSITO), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho