PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión de la ciudadana: DONYI JOSE YEDRA VILLALBA. En tal sentido, este Tribunal comparte el criterio fiscal en cuanto a la calificación de la flagrancia en el caso de marras, pues fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes referidas, las cuales se ajustan a los extremos de la flagrancia en los términos previstos por el legislador patrio, esto es, se estaba cometiendo un delito y ello motivó la aprehensión de sus agentes, habiéndose revelado, por tanto, una conducta perfectamente subsumible en el esquema delictivo de la de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, se está ante uno de las excepciones los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido expresamente en el artículo 44 numeral 1 de la Constituc.....