Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de la ciudadana BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, nacida el día 26 de Febrero de 1.959, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, cédula identidad N° V-6.376.348, hija de los ciudadanos Ramona de Briceño (f) y Andres Ramon Briceño (f), con residencia en Avenida Principal de San Martín, conjunto residencial Mil centros, torre B, piso 16, apartamento 161, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.-
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la representante de la vindicta pública, da.....