Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ciudadano RAFAEL GREGORIO RODRÍGUEZ PINEDA, por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en los artículos 508 y 509, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda y remítasele copia del presente auto; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del .....