Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados anteriormente es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ESTADO MIRANDA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DESESTIMA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA POR las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, por CARECER DE LEGITIMIDAD PROCESAL para presentar solicitudes en la presente causa seguida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR SANTOS UZCATEGUI, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano SIMON SAQUES KLAZSOYAN, y el delito de RES.....