Así mismo, se deja constancia que en caso de materializarse el embargo sobre cantidades de dinero, éste será por la cantidad de setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 77.488,62) cantidad que se corresponde con la suma adeudada hasta el día de materializarse el reenganche más las costas de ejecución, en caso de generarse.