....El Tribunal deja constancia que dentro del lote de terreno objeto de la presente medida no existen construcción alguna. El Tribunal visto el avalúo efectuado por el perito declara embargado ejecutivamente el lote de terreno identificado como N°6, el cual forma parte de una mayor extensión, dentro del fundo conocido como fundo La Esperanza, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones han sido señaladas anteriormente, hasta cubrir la cantidad de trecientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (BS 380.000,00), que comprenden el doble de la deuda vencida, mas las costas de ejecución calculadas por el Tribunal por la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (BS 47.500,00), al 25% conforme a lo previsto en el articulo 286 del Código del Procedimiento Civil. El tribunal acuerda la desposesión jurídica del inmueble y lo ponen en posesión de la depositaria designada De.....