SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.