En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado JUAN CARLOS RUJANO GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.028.353, mediante Sentencia proferida por el Juzgado 2º de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien lo condenó a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal, extinguiendo así su responsabilidad criminal con relación a la presente causa, conforme al artículo 105 del Código Penal.-
Como consecuencia de lo anterior, se acuerda:
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