PRIMERO: APRUEBA EL ACUEDO REPARATORIO, propuesto en la presente causa por el imputado EZEQUIEL JIMÉNEZ ARENAS; y la victima OWER ALEXANDER CAMPOS ARIAS, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Ower Alexander Campos Arias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN PENAL en la presente causa y como consecuencia de ellos se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA MISMA a favor del ciudadano EZEQUIEL JIMÉNEZ ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.061.912, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 19 de agosto de 1985, de 27 años de edad, soltero, hijo de Luis Enrique Carrillo (v), y de Rosalba Arenas (v), residenciado en la carrera 17, casa sin número, a 5 ca.....