Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Abg. NAIRETH GARCIA FIGUERA, en su condición de Defensora Pública del ciudadano acusado RICARDO YNAURYS BAUTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-17.773.507, y en consecuencia se NIEGA CESE POR DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 0rdinasl 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, que le fuera impuesta en su debida oportunidad al acusado, que consiste en la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada treinta (30) días; por la presunta comisión de los delitos del.....