En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados TERLIA CHARVAL y LUÍS COHEM ROMERO, actuando en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en el acto de la audiencia preliminar y motivado en el auto de apertura a juicio de fecha 18 de noviembre de 2014; mediante la cual entre otros pronunciamientos, la Juez de Control acordó no admitir dos pruebas documentales relacionadas al contenido de la experticia de telefonía y acta de llamada telefónica.