Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CLEMENTE RAMÓN OREA BELLO y YOLANDA BELLO DE OREA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de junio del año mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 13, Folio 13 correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2009, por el Artículo 66 del Código Civil de Venezuela.