En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARÍA ERNESTINA CACUA MORENO y DAMASO LORENZO NÚÑEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.943.882 y V-6.861.284 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricua, del Municipio Autónomo Libertador, Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 129.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado S.....