SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano ANTONIO KASSAR KEWORK, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.373.888, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación debidamente practicada por el Alguacil, en las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, a los fines de que tenga lugar la contestación a la demanda y su reforma, y demás actos conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Compúlsese el libelo de la demanda, su reforma y el auto de admisión, con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal encargado de practicar la citación respectiva. Cúmplase.