En efecto, siendo que dicho Decreto Ley va por encima de cualquier norma, resulta imperativo e indispensable que en aquellos casos en los que solicite el decreto de una medida de secuestro de bienes muebles e inmuebles destinados a fines comerciales o de servicios, que se encuentren vinculados con una relación arrendaticia, se agote previamente la vía administrativa, por lo que no se trata de demostrar la existencia de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sino de demostrar una condición cuya omisión acarrea una prohibición taxativa; así las cosas, por las razones antes expuestas y en vista que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora y solicitante de la medida en cuestión, no demostró el cumplimiento de la condición supra mencionada la cual constituye un requisito sine qua non, evidenciándose incluso si bien en su escrito de solicitud afirma que "(...) se dio cumplimiento ante la Dirección General de Op.....