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Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, a la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano ANTONIO RAMÒN CALZADILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.286.084, en los términos expuesto. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).....