este Tribunal, procede a delimitar los hechos y límites de la controversia de la siguiente manera:
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: PRIMERO: Observa, esta Juzgadora Tribunal que las partes intervinientes en el presente juicio, aceptan que se encuentran vinculados un contrato de arrendamiento privado desde el 01 de abril de 1992, suscrito con la Sociedad "HIJOS DE LA UNIÒN" Sociedad Civil, representada por su presidente, ciudadano HECTOR ALÌ ALVAREZ SAYAGO, sobre un local comercial distinguido con la letra "A", Nro. 46 de la Casa Vieja de la Sociedad "Hijos de la Unión", ubicado en la Calle Guaicaipuro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO:EL contrato de arrendamiento celebrado es prorrogable automáticamente por periodo igual. TERCERO: El canon de arrendamiento mensual establecido por la cantidad de OCHO MIL BOLÌVARES (Bs. 8.000,00) en el año 1992; CUARTO: Que la relación contractual es a tiempo determinado; QUINTA:La mensualidad debe ser cancelada dentro .....