Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: siendo que la Constancia de Unión Estable de Hecho de fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2011) emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Charallave del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda consignada como prueba, carece de valor probatorio por cuanto no cumple con las exigencias establecidas en .....