-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara nulo el auto dictado en fecha 31 de julio de 2024 así como las actuaciones subsiguientes y consecuentemente, repone la presente causa al estado de citar al prenombrado ciudadano, previo trámite del oficio ordenado en el auto de admisión de la demanda, a fin de comprobar si el co-demandado se encuentra fuera del territorio nacional, ello a los fines previstos en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y se.....