-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ZARRELLA MOSQUEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.486.493 y ROWNY JOSE REQUENA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.275.837, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle México, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN MET.....