A la luz de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 30/10/2025, por el abogado LUÍS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, identificado con la cédula No. V-4.168.382, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 34.697., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ INDAUC RODRÍGUES QUINTERO y SAÚL LORETO RODRÍGUES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula número V-12.749.165 y V-14.774.171, en contra de la decisión interlocutoria proferida el 24/10/2025, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA;
SEGUNDO: INADMISIBLE la recusación form.....