...valoradas en la sentencia que resuelva el mérito del asunto y así se deja establecido.-
Segundo: En lo atinente a la prueba contenida en el apartado denominado "+2.-PRUEBA DE TESTIGOS FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 482 CPC", para lo cual promueve a las ciudadanas YORGELIS GABRIELA REVETE REVETE, LOLA PANTALEONA ESPINOZA DE PELUSO, FRANCISCA MIREYA ESPINOZA PEREZ y GLADYS JOSEFINA LUNA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-25.896.220, V.-4.843.258, V.-4.055.571 y V.-10.282.594 respectivamente, este tribunal por cuanto considera que la prueba en cuestión no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar oportunidad para que rindan declaración testimonial, al TERCER (3°) y CUARTO (4°) día de Despacho siguiente al de hoy, (exclusive), a los fines de que las prenombradas ciudadanas comparezcan ante la sede de este juzgado a las 09:30 .....