Primero: Se declara improcedente las excepciones opuestas por la defensora en la causa signada con el N° 6C737-05, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numerales 1 y 4, en concordancia con el contenido del artículo 326 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano: Marquez Santaella Ender Manuel, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.274.514, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01 de Noviembre de 1987 estudiante del noveno año de Bachillerato, residenciado en Carretera Vieja Caracas-Los Teques, sector barrio Nuevo, sector 4, casa Nº 1, de color blanco, debajo de la empanada Mi refugio, estado Miranda, hijo de padre MARQUEZ MANUEL (V) y madre: MARIBEL SANTAELLA (V); a cumplir la pena de Seis (6) años de Prisión; de los cuales ha permanecido detenido desde el 14/12/2005 hasta el 23/02/2006, dos (2) meses y diez (10), .....