...Por las consideraciones que anteceden, y siendo que efectivamente el escrito contentivo de la demanda carece de firma por parte del solicitante JHONNY RODRIGUEZ RIVAS, previamente identificado, y siendo tal requisito una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, este Tribunal considera que no se encuentra válidamente presentado el referido escrito libelar, infringiendo de este modo las reglas y principios contenidos en los Artículos 7, 25 , 106, 107 y 187 de la Ley Adjetiva, y que trae como consecuencia que la demanda en cuestión resulte a todas luces inadmisible conforme a la disposición contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Notifíquese a la parte de la presente decisión...