...En el presente caso el cual se indicó, se substanció y sentenció con fundamento a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto es, por el procedimiento breve, aunado ello al hecho de que el mismo fue estimado por la parte actora en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SSIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), equivalente en Unidades Tributarias a (363,63 U.T), es decir, inferior a 500 U.T., que al no ser objetado por la parte accionada, ambas partes sometieron el asunto a la cuantía establecida en el Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-006, en consecuencia este Tribunal acuerda oír la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil "SHAWARMA TICO-TICO C.A.", Abogado ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ , ya identificado, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de Enero de 2010, en un solo efecto devolutivo, y así se decide. Remítase copia certificada de todo el expedien.....