declara: JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de SEIS (06) MESES, desde el 10 de Febrero de 2011 al 10 de Agosto de 2011, al ciudadano penado: RODRIGUEZ WILLIAMS ANTONIO, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.331.665, quedando claro que el OTORGAMIENTO DE ESTE PERMISO NO EXCEPTÚA al ciudadano penado del cumplimiento de las demás obligaciones, donde se acordó en su favor conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentar a este Despacho Constancia de Trabajo cada Dos (02) meses. Debiendo de cumplir con las formalidades y circunstancias establecidas en su oportunidad legal.