DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 81.924, en su carácter de apoderada judicial del RUBENS FRANCISCO GÓMEZ ESAA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.277.872, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 175-2014, DE FECHA 26-05-2014, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" CON SEDE EN GUATIRE, con ocasión de la Solicitud de Calificación de Falta presentada por la Sociedad Mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., contra el referido ciudadano, en el Expediente Administrativo signado con el Nº 034-2013-01-00063.
Se ordena la publicación del presente fallo en la pági.....