Observa quien decide, que desde el citado día, 29 de octubre de 2014, hasta el 31/01/2017, fecha, ha transcurrido un (01) año, once (11) meses, y nueve (09) días aproximadamente, al excluir los periodos de suspensión por receso judicial y los decembrinos, y paralización por el abocamiento de quien suscribe, sin que la accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que "ha operado la perención de la instancia", por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.
Ahora bien, como quiera que el domicilio de la parte demandante, se encuentra ubicada en el Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación, que se ordena en este auto, se comisiona amplia y suficientemente, por vía de exhorto, a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución .....