Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de dicha sentencia conforme al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el lapso de tres (03) días hábiles a la parte demandada, para que dé cumplimiento voluntario a dicho decreto; dejándose constancia que una vez transcurrido el lapso al cual se refiere el artículo antes mencionado, se procederá a la Ejecución Forzosa al cuarto (04) día hábil siguiente a la presente fecha mediante oficio. Así mismo, se deja constancia que por cuanto las partes se encuentran a derecho no precisa su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 7