declara:
1. Se declara IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ordena la continuación de la presente causa según lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
3. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.