DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los siguientes términos DECLARA PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, en la presente SOLICITUD de SEPÁRACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JAKSON JAVIER GUARAMATO MIJARES y LIGIA YUDITH VERA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.582.777 y N° V- 10.694.233, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, inscrito bajo el Inpreabogado N°60.313 en base y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.977 del Código de Procedimiento Civil por haber trascurrido diez (10) AÑOS sin actividad procesal que interrumpiera la prescripción. En consecuencia, se ordena .....