Emite los siguiente pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano NAÑEZ GIL YORMAN ABRAHAN, titular de cédula de identidad N° V-21.120.293, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, ordenándose remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 ordinales 1°, 2°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de libertad contra el ciudadano NAÑEZ GIL YORMAN ABRAHAN, titular de cédula de identidad N° V-21.120.293, 22 años de edad, fecha de nacimiento: 08-0584, natural de Los Teques, de profesión u oficio: buhonero en el Boulevard, hijo de Lilisi Chiquinquirá Nañez Gil (v) y desconocido residenciado en Macarena Sur, Callejón El .....