Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por LUIS MANUEL MENDOZA CALERO, contra MORAIMA DEL CARMEN ROMERO MARTÍNEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a lo siguiente:
PRIMERO: CUMPLIR con la obligación contractual por ella asumida contenida en la cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 07 de agosto de 2000, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, y en consecuencia hacer ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA a la parte demandante del inmueble objeto de dicho contrato, constituido por el apartamento distinguido con la letra y número U-22, ubicado en la primera planta del edificio U-1, Conjunto Residencial La Laguna, Urbanización Las Rosas, Municipio Zamora del Estado Miranda, desocupa.....