OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JOSE MANUEL CARRILLO SOJO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.251.974, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.