DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; esté JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la demanda por incoada por la ciudadana LOPEZ CEJALVO ELVIRA ISABEL, titular de la cédula de identidad número V-9.119.275, en contra de La Sociedad Mercantil Distribuidora Andituy, C.A, por motivo de Incremento del 30% del salario. Segundo: No hay condenatoria en costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.