En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide decretar LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JUAN BENIGNO GIL MEZA, cedulado V-10.281.434, de nacionalidad venezolana, con residencia en la Avenida Bolivar, calle Industrial, Barrio Los Naranjos, calle Rafael Vegas, casa Nº 20, Guacara, Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Como Corolario de lo anterior, se acuerda librar la Boleta de Notificación, imponiendo al Penado del deber en que se encuentra de comparecer en dia jueves 14/04/2011 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión, asimismo se acu.....