..por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.032.307, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano antes identificado, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que la misma es suficiente para asegurar la finalidad del proceso, además de considerar que durante el tiempo transcurrido no han variado en lo absoluto los supuestos que motivaron al Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control circunscripcional a los fines de imponer la medida de coerción personal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiv.....