Ahora bien, en el presente caso, desde la fecha señalada como ocurrencia del hecho, aparentemente, lesivo hasta la presente fecha, ha transcurrido en demasía el lapso previsto en la Ley, adicionalmente, los hechos relatados por la querellante no encuadran en los supuesto de excepción que al efecto ha previsto la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia, siendo que no se ha producido infracción al orden público o las buenas costumbres así como tampoco se trata de una omisión imputable al sistema judicial, lo cual trae como consecuencia que este Juzgado deba aplicar la consecuencia jurídica prevista en el ordinal 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional y así se establece.-