Este Tribunal en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; manifiesta que: el auto emanado de este despacho en fecha 02-03-2015, que la parte actora solicita se deje sin efecto no otorga un nuevo lapso al Partidor designado, solo es un auto complementario, al auto de fecha 23-02-2015, donde por error involuntario de omitió librar el Oficio a La Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, tal y como se explica en el auto en cuestión, Oficios estos que ya fueron retirados por el Partidor y que igualmente ya fueron recibidos en las oficinas públicas correspondientes; y en virtud de que la información requerida a dichas entidades, es requisito fundamental en el presente juicio; es menester esperar que transcurra el tiempo otorgado o el que se tomen las oficinas respectivas, en enviar sus resultas; por lo que se debe negar el pedimento realizado por la parte de.....