Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANDREA ALCANTARA DE MERCEDES y DANILO ABRAHAM MERCEDES CAYETANO, venezolana la primera y el segundo de nacionalidad dominicana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.167.385 y E-81.740.719 respectivamente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 12 de septiembre de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 70, folio 70, de fecha 12 de septiembre de 1981, cursante a los folios 09 al 12 inclusive del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la an.....