este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre la ciudadana SANDY LADY MERLANO SARMIENTO, y la demandada LITHO MUNDO S.A. ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, única y exclusivamente en cuanto a lo solicitado en el libelo de demandada, SEGUNDO: Este Juzgado ordena expedir por secretaria copias certificadas de la señalada Homologación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del caso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y .....