Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MAGALY CATALINA BLANCO URBINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.515.226, a su hija, ciudadana MAGLEYDIS IRAIMA MARIN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.416.659.