LOS TEQUES, 23 DE ABRIL DE 2003
192° y 144°
Visto como ha sido la consignación por parte de la Defensa, de los recaudos relacionados con la documentación requerida para la constitución de la fianza personal requerida a favor del adolescente ________________, en la audiencia de presentación celebrada el día 02 de abril del presente año, a tales se hacen las siguientes consideraciones:
I
En fecha 02 de abril del presente año, este Tribunal de Control, impuso al adolescente ________________,, la medida cautelar prevista en los literales ¿ g y c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la primera, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara .....