Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 aparte sexto del Código Adjetivo Penal, IMPONE al imputado ciudadano JULIO CESAR BLANCO MILANO, venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.482.925. Domiciliado en Araguita, Calle Barrio Ajuro, Casa S/N, Estado Miranda, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 8º del Código Adjetivo Penal, por lo que el imputado deberá presentar dos fiadores que Acrediten capacidad económica de 100 unidades tributarias cada uno, carta de buena conducta, constancia de residencia, expedidas por la primera autoridad civil del sitio donde residan y los recibos de ingreso de los tres últimos meses, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotró.....