Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado ANDRES IGNACIO SOJO, opto ya por el Beneficio Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso que ya operó de pleno derecho.
2.- El penado se encuentra optando por el beneficio Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN AÑO Y CUATRO MESES, efectivos de privación de libertad, vale resaltar que este lapso efectiva de detención fue cubierto por el subjudice en su primera privación legitima de libertad, por lo tanto el presente la.....