ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y a tenor de lo establecido en los artículos 620, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual se cumplirá según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente